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Las explotaciones de colmenas de abejas en Euskadi estarán a más de 400 metros de centros urbanos y a 200 de carreteras

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Por un escritor de hombre misterioso

El borrador de decreto de ordenación del sector establece con claridad que la "persona titular de la explotación apícola deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas"
Las explotaciones de colmenas de abejas en Euskadi tendrán que respetar una distancia mínima de 400 metros a centros urbanos y núcleos de población y estar al menos a 200 metros de carreteras nacionales, según se contempla en el borrador de decreto de ordenación de la apicultura que ha elaborado el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente que dirige Arantxa Tapia. Además, marca que las colmenas de abejas deben colocarse por lo menos a cien metros de viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias, y rebaja la distancia a 50 metros en el caso de carreteras comarcales, y a 25 en el caso de caminos vecinales. En el caso de pistas forestales podrán instalarse en los bordes sin que obstruyan el paso. En cualquier caso, fija que la presencia de colmenas debe advertirse en sitio visible y próximo al colmenar salvo que esté en una finca cercada y las colmenas se sitúen a una distancia mínima de 25 metros de la cerca. El establecimiento de distancias mínimas es una de las novedades que se incluyen en el proyecto de decreto de ordenación del sector, que desarrolla una legislación nacional, y que puede ser uno de los puntos de debate entre el Gobierno vasco y el sector. Fuentes de los apicultores consideran que son distancias que no son aplicables a una orografía como la vasca, con muchos montes y con distancias entre núcleos urbanos muy reducidas. Estas distancias que se marcan reducen mucho las posibilidades de poner instalaciones y no se tiene en cuenta, además, que estamos rodeados de montes que las abejas no atraviesan, señalan fuentes de los apicultores. En cualquier caso, puntualizan que se trata de un borrador que esperan esté sujeto a modificaciones dentro de las negociaciones que se mantengan entre el Ejecutivo y el sector. En estos momentos, se encuentran negociando lo que se denomina el 'paquete apícola', los documentos necesarios para dar de alta una explotación y el Libro de Registro de Explotación que los apicultores deben tener, unas negociaciones con las que se pretende unificar los criterios entre los distintos territorios, ya que se trata de competencias que desarrollan las diputaciones. El borrador de decreto pretende recoger y desarrollar en Euskadi de manera actualizada, la normativa europea y estatal de básica aplicación en materia apícola y establecer requisitos mínimos de higiene para los locales de extracción y envasado de productos apícolas que estén ubicados en las dependencias de la explotación apícola. Además, establece con claridad que la persona titular de la explotación apícola deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Se entenderá que la persona que ejerza la apicultura no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado, con más del 50% de las colmenas muertas.  El objeto del decreto es el establecimiento de requisitos mínimos higiénico-sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las dependencias de la explotación apícola. Es decir, se incluye todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que las colmenas se encuentren lejos de las propias instalaciones de la explotación y la centrifugación, extracción, envasado y embalaje de la miel y otros productos procedentes de la apicultura, en las propias instalaciones de la explotación. Atendiendo al número de colmenas que la integra divide las explotaciones en profesional, las que tienen 150 colmenas o más, no profesionales, la que tiene menos de 150 colmenas; y de autoconsumo, las utilizadas para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar, y que no podrán. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15. Recoge el decreto también que los titulares de explotaciones apícolas estantes, cuyas colmenas se sitúen en el ámbito territorial de uno o varios territorios históricos, deberán solicitar la inscripción ante la autoridad competente de la provincia donde se ubiquen las colmenas. Las personas titulares de explotaciones apícolas trashumantes cuyo domicilio fiscal radique en la comunidad autónoma deberán solicitar la inscripción ante la autoridad competente del territorio donde radique su domicilio fiscal. Los Registros de Explotaciones Apícolas de cada uno de los órganos forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, quedan integrados en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la comunidad. Ninguna nueva explotación apícola podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.  Establece también que los asentamientos de colmenares que entren en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y siempre que posean al menos 26 colmenas vivas, deberán respetar, salvo acuerdo expreso de los propietarios colindantes, la distancia mínima de 1.000 metros. También regula la trashumancia, es decir, el traslado de las colmenas de un lugar a otro, algo que es muy habitual en algunos apicultores que trasladan las explotaciones buscando floraciones determinadas o de forzados por la sequía o en los últimos tiempos por la proliferación de la avispa asiática que arrasa con las colmenas. Normalmente, en el caso de Euskadi se suelen mover a zonas altas de Burgos. Las personas que realicen trashumancia fuera del ámbito de su territorio deberán comunicarlo al servicio técnico competente en materia de ganadería de la Diputación donde está inscrita su explotación apícola, con una antelación mínima de una semana sobre el comienzo del primer movimiento de colmenas el programa de traslados previsto para los tres meses siguientes, indicando provincia, municipio, paraje, coordenadas cartográficas, tanto de origen como de destino, y fecha prevista en que van a producirse los mismos. Y deberá comunicar también el traslado a las autoridades competentes de destino. En el caso de las colmenas procedentes de otro territorio, comunidad o Estado, deberán ser registradas en la correspondiente base de datos del territorio donde vayan a desarrollar temporalmente su actividad apícola, respetándose a dichas colmenas el número de registro otorgado en su lugar de origen. Higiene en extracción y envasado El decreto establece también una serie de medidas de higiene para las operaciones de extracción y envasado se deberán llevar a cabo de tal manera que se garantice la higiene y seguridad alimentaria. Por ejemplo, establece que las superficies del local (suelo, paredes y techo) deben ser materiales que faciliten la limpieza y desinfección, así como los utensilios que se usen y en los periodos de extracción de productos apícolas, los zoosanitarios o fitosanitarios, los productos biocidas, o las sustancias peligrosas, se almacenarán alejados de las zonas de trabajo, de tal forma que se evite en todo momento la contaminación de los productos apícolas obtenidos. Además se deberá contar con un veterinario de explotación, que asesorará e informará a la persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos. Las explotaciones deberán contar con un  Plan Sanitario Integral y estarán sometidas a un un plan de visitas zoosanitarias. Las explotaciones de autoconsumo y las explotaciones de pequeño tamaño estarán exentos de la asignación de persona que ejerza la profesión de veterinario de explotación y de disponer un Plan Sanitario Integral.

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